Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 14 ago 2015
En caso de que las administraciones titulares celebren contratos administrativos especiales cuyo objeto tenga relación con la planificación, proyección, ejecución o explotación de las carreteras que son objeto de esta ley, su retribución podrá hacerse mediante la entrega de contraprestaciones distintas del precio, a efectos de lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Se añade por el art. único.38 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10201
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#disposicion-adicional-cuarta