Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 ago 2015
En caso de que las administraciones titulares celebren contratos administrativos especiales cuyo objeto tenga relación con la planificación, proyección, ejecución o explotación de las carreteras que son objeto de esta ley, su retribución podrá hacerse mediante la entrega de contraprestaciones distintas del precio, a efectos de lo establecido en la legislación de contratos del sector público. Se añade por el art. único.38 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10201

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#disposicion-adicional-cuarta