Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Usos que requieren de un título habilitante§ Subsección 1.ª Usos autorizables

Art. 45

En vigor desde 12 oct 2013
En la zona de afección se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en la presente ley en la parte de la zona de afección comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil