Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Usos que requieren de un título habilitante›§ Subsección 1.ª Usos autorizables
Art. 45
En vigor desde 12 oct 2013
En la zona de afección se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en la presente ley en la parte de la zona de afección comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-45