Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Clasificación de los usos

Art. 42 bis

En vigor desde 1 ene 2025
En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos: a) Usos que requieren de un título habilitante. 1.° Usos autorizables. 2.° Usos sujetos a declaración responsable. b) Usos permitidos sin título habilitante. c) Usos prohibidos. Se añade por el art. 80.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8-2

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-42-bis

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