Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Clasificación de los usos
Art. 42 bis
En vigor desde 1 ene 2025
En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:
a) Usos que requieren de un título habilitante.
1.° Usos autorizables.
2.° Usos sujetos a declaración responsable.
b) Usos permitidos sin título habilitante.
c) Usos prohibidos.
Se añade por el art. 80.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-42-bis