Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Usos que requieren de un título habilitante§ Subsección 1.ª Usos autorizables

Art. 45

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En vigor desde 12 oct 2013
En la zona de afección se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en la presente ley en la parte de la zona de afección comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación.
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