Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Usos que requieren de un título habilitante›§ Subsección 1.ª Usos autorizables
Art. 45
47 / 94En vigor desde 12 oct 2013
En la zona de afección se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en la presente ley en la parte de la zona de afección comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-45