Art. [preambulo]

En vigor desde 8 oct 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La profesión de periodista fue establecida como disciplina académica en el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo, y por el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Comunicación audiovisual. Además, se establecen los grados en Periodismo y en Comunicación Audiovisual mediante la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. El periodismo es una profesión cuya labor incide en derechos fundamentales como el descrito en el artículo 20 de la Constitución española, entre otros, que recoge el derecho del ciudadano a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, cuestión esta que justifica la creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja ya que así podrá protegerse dicho derecho mediante los medios de autocontrol en el ejercicio profesional del periodista realizado mediante dicha corporación. Es de destacar además la protección que los profesionales adquieren con este colegio frente a entidades públicas y privadas. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja. En el ejercicio del derecho de petición por parte de la Asociación de La Prensa de La Rioja, que solicitó la creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja, se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio, que genere una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses, y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social que se desempeñará con beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social.
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eli/es-ri/l/2013/09/27/8#preambulo-pr

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