Art. 5

En vigor desde 8 oct 2013
El Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja se relacionará en los aspectos corporativos e institucionales con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.
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eli/es-ri/l/2013/09/27/8#art-5

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