Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Art. 5

En vigor desde 30 nov 2013
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada ascendiente o descendiente, con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, respectivamente, establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-5

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