Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Art. 4
En vigor desde 30 nov 2013
Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros.
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Proeli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-4