Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Art. 2

En vigor desde 30 nov 2013
1. Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan reconocida la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades: a) Familias numerosas de categoría general: 200 euros. b) Familias numerosas de categoría especial: 400 euros 2. Las deducciones serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-2

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