Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 25 sept 2013
1. Cada ayuntamiento deberá aprobar la plantilla de Policía Local que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada grupo, subgrupo, escala y categoría de personal, conforme a lo dispuesto en la presente ley. 2. En la relación de puestos de trabajo se indicará, al menos para cada puesto, la denominación, nivel, características, contenidos funcionales, necesidades formativas, complementos que tiene asignados y forma de provisión.
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eli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-21

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