Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 25 sept 2013
1. Por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, se establecerán las normas básicas y comunes de uniformidad e identificación de las Policías Locales, que regularán en todo caso:
a) Definición de las prendas de uniforme.
b) Definición de las enseñas.
c) Definición de distintivos de empleo y mando.
2. El uniforme de los policías locales de Aragón incorporará preceptivamente el escudo de Aragón y el del municipio respectivo.
3. Las personas que vistan uniforme en la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, complementarios o subordinados respecto a los de la seguridad pública, deberán utilizar prendas que no induzcan a confusión con los miembros de la Policía Local.
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Proeli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-18