Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Prescripción

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2025
1. Los procedimientos de calificación de vivienda protegida iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y se resolverán con arreglo a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. 2. Las viviendas calificadas definitivamente de acuerdo con cualquier régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. Les será en todo caso de aplicación lo indicado en el artículo 66. 3. La duración del régimen de protección prevista en el artículo 60.1 será aplicable a las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que, con independencia de su fecha de calificación, estén adjudicadas en régimen de alquiler u ocupación temporal, así como a las que se encuentren vacantes o se recuperen por dicho organismo. Se modifica por el .16 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a7-11

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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-transitoria-segunda

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