Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Prescripción
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 13 ago 2012
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley y de los artículos 44, 45 y concordantes de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, las condiciones de acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la vivienda se contemplarán y se mantendrán en cualquier modalidad de actuación, programa o régimen gestionado por la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la aplicación directa de los principios y normas contenidos en estas leyes, si supusiesen un trato más favorable.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-transitoria-cuarta