Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Prescripción
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 13 ago 2012
El régimen previsto en la disposición adicional sexta de la presente ley será de aplicación a las edificaciones destinadas a actividades comerciales o industriales construidas al amparo de un título habilitante o de una autorización administrativa anulados en los ámbitos que les sean propios y recogidos en planeamientos en curso.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-adicional-septima