Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Prescripción
Art. Disposición adicional séptima
124 / 159En vigor desde 13 ago 2012
El régimen previsto en la disposición adicional sexta de la presente ley será de aplicación a las edificaciones destinadas a actividades comerciales o industriales construidas al amparo de un título habilitante o de una autorización administrativa anulados en los ámbitos que les sean propios y recogidos en planeamientos en curso.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-adicional-septima