Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Prescripción

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 13 ago 2012
El Gobierno de Galicia procurará la adopción de medidas y mecanismos que sirvan para paliar los obstáculos que dificultan la permanencia o el acceso a una vivienda digna y adecuada, en particular para aquellos que por circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad tienen extraordinarias dificultades para hacer frente a los créditos hipotecarios que gravan su vivienda habitual, tanto mediante la implementación en Galicia de las medidas previstas en el Real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, como con la articulación de cualquier otra medida que se determine reglamentariamente dentro de su ámbito competencial.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-adicional-octava

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