Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la vivienda de protección autonómica (VPA)
Art. 56
56 / 159En vigor desde 13 ago 2012
1. Son viviendas de protección autonómica (VPA) las viviendas protegidas promovidas por un promotor público o privado en ejecución de políticas públicas de vivienda y que, cumpliendo los requisitos que se establezcan reglamentariamente, sean calificadas como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. También son viviendas de protección autonómica (VPA) las promovidas para uso propio por comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual con el fin de que constituya su residencia habitual y permanente, y que califique como tales el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-56