Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Viviendas de promoción pública (VPP)
Art. 47
47 / 159En vigor desde 13 ago 2012
La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante:
a) La construcción de viviendas nuevas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
b) La adquisición de viviendas nuevas, en fase de proyecto, de construcción o acabadas, que cumplan los requisitos que se establezcan para su calificación. A tal efecto se considerarán viviendas nuevas acabadas aquellas que no hubiesen sido ocupadas en el plazo que se determine reglamentariamente.
c) La adquisición de viviendas para su rehabilitación o renovación con destino a la promoción pública en los términos señalados en el artículo 96.
d) La rehabilitación, reposición o recuperación para el patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas de promoción pública.
e) Cualquier otra forma de adquisición de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
f) La calificación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas promovidas por cualquier otro promotor público.
g) La forma concertada, con cualquier promotor público o privado, de viviendas que sean calificadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Estas viviendas tendrán la calificación de viviendas protegidas de promoción pública concertadas.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-47