Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta ter

En vigor desde 16 abr 2025
En el caso de la isla de Menorca, las posibilidades mencionadas en la disposición adicional cuarta se refieren a los establecimientos turísticos existentes situados en suelo urbano o rústico común o protegido, salvo parques naturales y áreas de prevención de riesgos. Se añade por el .21 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-cuarta-ter

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