Art. Disposición adicional cuarta ter
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta ter

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En vigor desde 16 abr 2025
En el caso de la isla de Menorca, las posibilidades mencionadas en la disposición adicional cuarta se refieren a los establecimientos turísticos existentes situados en suelo urbano o rústico común o protegido, salvo parques naturales y áreas de prevención de riesgos. Se añade por el .21 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#disposicion-adicional-cuarta-ter