Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 18 jun 2022
Todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears se pueden comercializar o anunciar como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular, o análogas, solo si disponen de etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con el Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, de conformidad con el Real decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93. Se modifica por el .30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se modifica por el .16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Se añade el segundo párrafo al apartado 2 por el del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-906

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-101

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