Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

En vigor desde 18 jun 2022
Los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) aplicarán la estrategia de circularidad de acuerdo con lo que se establece en este capítulo. Se modifica por el .30 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2 Se modifica por el .16 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388 Se modifica por la disposción final 4.10 y 11 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-96

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil