Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 abr 2011
Los Planes a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ley tendrán la clasificación que les corresponda en virtud de la normativa vigente en la materia, la cual deberá constar de forma expresa en el instrumento de su aprobación.
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Proeli/es/l/2011/04/28/8#disposicion-adicional-segunda