Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 30 abr 2011
1. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca. 2. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica. 3. Las funciones específicas del Responsable de Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.
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eli/es/l/2011/04/28/8#art-16

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