Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 30 abr 2011
El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/l/2011/04/28/8#art-18