Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 94
En vigor desde 26 mar 2011
Se considerará que una acción necesaria para la erradicación de la violencia de género y la protección de las mujeres víctimas de ella, es la intervención reeducativa con los hombres que la ejercen. Por ello la administración de la Junta de Extremadura, a través de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, garantizará la realización de este tipo de programas, asegurándose que cumplan los criterios establecidos por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
Tendrán derecho a participar en este tipo de programas todos los hombres que voluntariamente así lo deciden por ser consciente de su comportamiento machista y agresivo contra su pareja, y aquellos otros que hayan sido condenados penalmente a someterse a un tratamiento o curso de reeducación por la comisión de un delito de violencia de género.
A tal fin se deberán acordar protocolos de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas con competencia en esta materia, tendentes a unificar todas las intervenciones que se lleven a cabo con los penados.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-94