Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 91

En vigor desde 26 mar 2011
1. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, impulsará la elaboración, por las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, de los protocolos referentes a sus respectivas áreas de competencia, que establezcan la concreción y el procedimiento de las actuaciones y garanticen la perspectiva de género y las adecuación de dichas actuaciones a las pautas generales establecidas por la presente ley. 2. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá compartir protocolos de colaboración con los servicios competentes de la Administración General del Estado que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia de género, para garantizar medidas y mecanismos de apoyo, coordinación y cooperación necesarios para desarrollar una intervención adecuada contra la violencia de género y la atención eficaz a las víctimas de dicha violencia. 3. La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá firmar un protocolo de colaboración con el resto de las Administraciones Públicas competentes, para compartir los datos de carácter personal que se consideren necesarios para la eficacia en la atención a las víctimas y el funcionamiento de todos los dispositivos, asegurando la confidencialidad y los requisitos legalmente establecidos. A tal efecto se creará un fichero específico que será regulado reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil