Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Enseñanzas no universitarias
Art. 35
En vigor desde 26 mar 2011
1. La Administración Educativa velará para que en los libros de texto y en los materiales curriculares que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia de género.
2. La Administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales curriculares se adapten a lo expresado en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-35