Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 26 mar 2011
1. A la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, la Junta de Extremadura determinará los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, dentro del marco proporcionado por la normativa vigente. A tal efecto, podrá establecer las características de las condiciones especiales en relación con la ejecución que deban incluirse en los pliegos atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.
2. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-30