Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 26 mar 2011
1. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad y con el dictamen del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. El Plan contendrá las líneas prioritarias y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo.
2. Las actuaciones recogidas en este Plan atenderán a la diversidad de los colectivos de mujeres de Extremadura, integrando para ello el principio de interseccionalidad recogido en el artículo 22 de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-25