Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 8 sept 2010
1. En el proceso de elaboración del Plan de Salud se tomarán en consideración las propuestas formuladas por los Consejos de Salud de cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.
2. La Consejería competente en materia de sanidad dará conocimiento del Anteproyecto del Plan de Salud al Consejo Castellano y Leonés de Salud.
3. El Plan de Salud, una vez aprobado por la Junta de Castilla y León, será remitido a las Cortes de Castilla y León para su conocimiento y al Ministerio competente en materia de sanidad para su inclusión en el Plan integrado de Salud, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-52