Título TÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 8 sept 2010
Los foros virtuales servirán de cauce de participación directa e individual en el Sistema de Salud de la Comunidad de Castilla y León para la realización de sugerencias respecto de la ejecución de políticas de salud y de gestión sanitaria, sin perjuicio de los demás medios que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ponga a disposición del ciudadano.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-48

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