Título TÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 8 sept 2010
1. En el ámbito sanitario los ciudadanos podrán participar de forma directa y activa en la realización de actividades sanitarias de interés general de forma solidaria y altruista, a través de las entidades de voluntariado públicas o privadas para la mejora de la calidad de vida de las personas con problemas de salud.
2. Las Administraciones sanitarias fomentarán la participación de los ciudadanos en la realización de actuaciones solidarias a través de las entidades de voluntariado, de acuerdo con las normas que las regulan.
3. La colaboración de las entidades de voluntariado con la Consejería competente en materia de sanidad podrá establecerse mediante convenios o cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-49