Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2013
La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud, prevista en el artículo 44 de la presente Ley, será el órgano de participación propio en la gestión de la Gerencia Regional de Salud, sin perjuicio de las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud como órgano de participación general del Sistema de Salud. Se modifica por la disposición final 11.3 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .

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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-33

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