Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 8 sept 2010
1. Como procedimiento dirigido a mejorar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Salud podrá establecer con sus centros dependientes planes y programas, que se constituirán como instrumento de trabajo por el cual se vinculan de forma directa las relaciones de la Gerencia Regional de Salud y sus centros.
2. Para la elaboración de dichos planes y programas, la Gerencia Regional de Salud tendrá en cuenta el Plan de Salud aprobado por la Comunidad Autónoma y las demás herramientas de carácter estratégico que en cada momento estén vigentes.
3. Como estímulo y reconocimiento del compromiso para la eficiencia de los centros, dichos planes y programas podrán tener un presupuesto asignado a objetivos e incentivos para su consecución.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-29