Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. Medios materiales

Art. 35

En vigor desde 8 sept 2010
1. Quedarán adscritos a la Gerencia Regional de Salud los bienes y derechos de los centros y servicios sanitarios, así como de los administrativos que se le asignen y cualesquiera otros que adquiera o reciba por cualquier título. 2. Los bienes y derechos adscritos a la Gerencia Regional de Salud mantendrán el mismo carácter que tenían previamente a su adscripción, sin perjuicio de los cambios que se produzcan en su situación patrimonial, por obra de acuerdos contractuales o de las leyes.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-35

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