Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 21 oct 2013
1. El Sistema Público de Salud de Castilla y León se organiza territorialmente en Áreas de Salud, Zonas Básicas de Salud, Demarcaciones Sanitarias y en aquellas otras divisiones territoriales que, en función de lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, pudieran crearse. El conjunto de estas organizaciones territoriales se denomina mapa sanitario de Castilla y León, que es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del Sistema Público de Salud de la Comunidad, y que deberá adecuarse, respecto al ámbito rural, al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales previstas en la normativa de ordenación del territorio.
2. En el marco de la distribución de competencias establecido en la presente Ley, las modificaciones del mapa sanitario cuya aprobación no correspondan a la Junta de Castilla y León deberán ser comunicadas a dicho órgano.
3. La organización territorial deberá asegurar la continuidad de la atención en sus distintos niveles y promover la efectiva aproximación de los servicios al usuario así como la eficiencia y coordinación de todos los recursos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-13