Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 8 sept 2010
Cuando existan razones geográficas o de racionalización y eficiencia de los servicios que lo justifiquen, se podrán crear otras divisiones territoriales a fin de mejorar la organización y accesibilidad a las prestaciones sanitarias o la propia ordenación funcional.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/8#art-17

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