Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
En vigor desde 7 abr 2011
1. El régimen económico de las entidades metropolitanas de la Comunitat Valenciana garantizará, en todo caso, la justa y proporcional distribución de las cargas entre todos los municipios integrados.
2. Las aportaciones económicas de los municipios se fijarán por la Asamblea mediante un porcentaje referido a su participación en los tributos del Estado, al beneficio directo o indirecto que reciban de los servicios prestados por la entidad metropolitana correspondiente y a los votos que ostenten dentro de la Asamblea.
3. En caso de impago de las aportaciones de los municipios aprobadas por el órgano plenario de la entidad local, podrá ser descontada de los libramientos que a la Generalitat corresponda hacer a favor de dichos municipios de acuerdo con el procedimiento establecido en la normas correspondientes y en todo caso con cargo a recursos económicos procedentes de fondos de la Generalitat.
Se modifica el apartado 3 por el anexo de la Ley 8/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-7332 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-86