Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 14 jul 2010
1. Será competencia de cada entidad metropolitana de la Comunitat Valenciana la gestión supramunicipal de obras o servicios, que se determinarán en su ley de creación y se referirán, en todo caso, al ámbito territorial de un área metropolitana que requiera una coordinación o planificación conjunta de los mismos.
2. Para el ejercicio de sus competencias, las entidades metropolitanas elaborarán y aprobarán un programa de actuación para el establecimiento y prestación de los servicios que les correspondan.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-84