Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 14 jul 2010
Las entidades metropolitanas podrán acordar la creación de empresas, sociedades mercantiles y otras entidades de carácter público o mixto, o su participación en ellas, así como el nombramiento de sus órganos colegiados, según proceda, para la prestación de servicios metropolitanos, si la gestión mediante estas formas de administración contribuye a una mayor calidad y eficacia en los servicios.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-82

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