Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 113
En vigor desde 14 jul 2010
1. Los órganos de gobierno colegiados de las entidades locales celebrarán sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes.
2. El régimen de sesiones de los órganos de gobierno colegiados en cuanto a periodicidad de las sesiones, convocatorias, orden del día y quórum de asistencia se regirá por lo previsto en la legislación básica estatal de régimen local; en los artículos siguientes de la presente ley; en el reglamento orgánico municipal o, en su defecto, por lo que se disponga mediante acuerdo plenario.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-113