Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 112
En vigor desde 14 jul 2010
Sin perjuicio del régimen establecido específicamente para cada una de las entidades locales, las disposiciones del presente título serán de aplicación a municipios, provincias, entidades locales menores, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-112