Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 131En vigor desde 28 ene 2011
1. Los poderes públicos de Cantabria promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de la infancia y la adolescencia, asegurando la protección frente al desempeño de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada al efecto o al desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicial para la salud, entorpecedor del proceso educativo o del desarrollo integral, en el marco establecido en la legislación laboral.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la elaboración de programas de formación y capacitación que faciliten la adecuada inserción laboral de los adolescentes que se encuentran en edad laboral. Asimismo, fomentará el desarrollo de programas de formación destinados a personas menores en edad laboral que se hallen en situación de guarda o tutela administrativa.
3. Las Administraciones Públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán programas de formación dirigidos a facilitar el acceso al mercado laboral de adolescentes en edad laboral con discapacidad.
4. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de empleo y formación profesional favorecerá la incorporación de adolescentes y jóvenes del sistema de protección a la infancia a los programas y recursos de formación e inserción laboral, apoyando su proceso de emancipación mediante la adquisición de una formación laboral y el acceso al mercado de trabajo.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-29