Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 26 oct 2017
Quedan excluidos de la implantación de nuevos aerogeneradores aquellos espacios naturales declarados como zonas de especial protección de los valores naturales por formen parte de la Red Natura 2000, con arreglo a la normativa vigente en cada momento. Se exceptúan de lo anterior las modificaciones de parques eólicos en explotación cuando dicha modificación suponga una reducción de, al menos, el 50 % de los aerogeneradores previamente instalados en dicha zona de Red Natura. Se modifica por la disposición final 7.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949

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eli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-32

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