Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2026
1. La puesta en funcionamiento, la modificación sustancial, el cierre temporal, la transmisión y el cierre definitivo de parques eólicos estarán sometidos, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y a su normativa de desarrollo, o normas que las sustituyan.
2. El procedimiento administrativo de autorizaciones para la instalación de parques eólicos se iniciará a solicitud de la persona interesada, tramitándose de acuerdo con lo especificado en la presente ley.
3. La tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias de las infraestructuras de evacuación habrá de solicitarse conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico.
No obstante, en caso de infraestructuras de evacuación compartidas que sirvan para evacuar más de una instalación de producción, la solicitud podrá presentarse de manera independiente por todas o por parte de las personas titulares de las instalaciones de producción que van a compartir la infraestructura de evacuación, en una única solicitud. En este caso, las titulares de las instalaciones de producción que presenten la solicitud tendrán la consideración de personas promotoras de la infraestructura de evacuación a efectos de los requisitos exigidos para la presentación de la solicitud. El resto de titulares de instalaciones de producción que utilicen la infraestructura de evacuación compartida y que no presenten la solicitud como promotoras tendrán únicamente la consideración de personas usuarias de la infraestructura de evacuación en cuestión. Si durante la tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias para la infraestructura de evacuación compartida alguna de las promotoras pierde, por cualquier motivo, la condición de titular de la instalación de producción que va a compartir la infraestructura de evacuación, se entenderá que esa promotora desiste de su solicitud y continuará la tramitación con las demás promotoras.
Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-237 Se modifica por la disposición final 7.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-27