Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 dic 2009
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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eli/es-md/l/2009/12/21/8#disposicion-final-segunda

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