Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 dic 2009
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-md/l/2009/12/21/8#disposicion-final-segunda