Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
24 / 25En vigor desde 30 dic 2009
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-md/l/2009/12/21/8#disposicion-final-segunda