Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 oct 2008
1. El Consejo del Diálogo Social de Castilla y León es el órgano institucional permanente de encuentro entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Autónoma, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Castilla y León. En este sentido, trasladará al conjunto de la sociedad el valor del diálogo social y su trascendencia. 2. El Consejo del Diálogo Social actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
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eli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-2

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